SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
I.2.3. Intervención de tercero interesado
En audiencia el representante de la Empresa ACM ADECAM Ltda. Comercializadora de Minerales, manifestó que debe considerarse la naturaleza jurídica del recurso planteado, que se refiere esencialmente a la protección del derecho a la libertad física, por ello, es improcedente cuando se trata de subsanar las irresponsabilidades de los defensores de oficio durante el trámite del proceso, tampoco constituye una instancia procesal en la que se puedan subsanar estos hechos. El recurrente ha sido detenido en virtud a la condena impuesta por una autoridad judicial competente. El argumento del recurrente en el sentido de que se la habría notificado a través de un periódico de circulación local, no es evidente, puesto que el periódico La Patria, es de circulación nacional, el segundo más antiguo de la República y uno de los de mayor tradición en el continente, por lo tanto constituye un medio idóneo para hacer conocer la Sentencia condenatoria dictada contra el recurrente. Asimismo señala que se han efectuado publicaciones el 13, 20 y 27 de septiembre de 2002 en el periódico Opinión, el 1, 8 y 15 de noviembre de 2002 en la Gaceta Jurídica. Finalmente solicita que se declare improcedente el recurso por cuanto en el trámite del proceso penal se han cumplido las formalidades legales correspondientes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal