SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
II.7.
II.7. El 3 de diciembre de 2003, se dio lectura a la Sentencia 03/12/03 (fs. 99), con la que se notificó a la defensora de oficio el 9 de diciembre de 2003 (fs. 128 vta. doc. com.). Posteriormente, el 18, 24 de diciembre de 2003 y 3 de enero de 2004 se notificó mediante edictos publicados en el “Periódico La Patria” la parte resolutiva de la Sentencia anteriormente referida (fs. 132 a 134 doc. com.), haciendo constar que Claudemur José Gobesso y Carlos Bravo fueron condenados a cuatro años de reclusión en el penal de San Pedro más el pago de doscientos días multas, a razón de Bs2.- por día así como el pago de daños y costas procesales (fs. 100-101). A solicitud del querellante, el 11 de junio de 2004, se declaró ejecutoriada la Sentencia anteriormente mencionada (fs. 102 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal