SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
II.4.
II.4. El 21 de febrero de 2003, el recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador radicó el proceso en su despacho, señalando audiencia confesoria para el 6 de marzo del mismo año (fs. 95 vta.), luego, mediante Resolución de 31 de marzo de 2003, les concedió el término de diez días para que asuman su defensa y comparezcan en estrados judiciales, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la Ley, de acuerdo a lo prescrito por el art. 252 del CPP.1972 (fs. 96 vta.). En la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2003, cuya acta consta a fs 97, se advierte que el 5 de abril del citado año, se publicó el edicto donde se los citó y emplazó a los procesados, para que asuman su defensa. Al no haberse presentado al Juzgado, los procesados fueron declarados rebeldes y contumaces a la Ley mediante Resolución pronunciada el 28 de abril de 2003, designándoseles defensor de oficio a Juan Carlos Villegas Irusta (fs. 94 doc. com.), el edicto fue publicado el 4 de mayo de 2004 en el periódico “Opinión” (fs. 97 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal