SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus a través de la Resolución 025/2004 pronunciada el 5 de octubre, cursante de fs. 115 a 119, declaró improcedente el recurso en base a los siguientes fundamentos: 1) el examen de los antecedentes desde la etapa sumarial permite apreciar que los plazos y las normas procesales se han observado y cumplido de acuerdo a lo establecido en el procedimiento penal de 1972, incluidas las diferentes notificaciones realizadas mediante edictos; 2) los defensores de oficio asistieron a las instancias del proceso, su intervención responsable o irresponsable no corresponde ser definida en el recurso de hábeas corpus; 3) los tribunales y Jueces que administran justicia tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven a cabo sin vicios de nulidad, garantizando la igualdad efectiva de las partes, en el presente caso, el proceso fue tramitado observando los principios procesales de publicidad, defensa, igualdad y derecho a recurrir; 4) de acuerdo a lo establecido en el art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no median graves irregularidades en el trámite del proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal