Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
II.3.
II.3. El 6 de diciembre de 2002, se declaró clausurado el término de la instrucción, notificándose personalmente al Defensor de Oficio en la misma fecha (fs. 63 vta. doc. com.). El 10 de enero de 2003, de conformidad con el requerimiento en conclusiones, se dictó el Auto Final de la Instrucción (fs. 93-94), disponiendo el procesamiento de Carlos Bravo y del ahora recurrente Claudemur José Gobesso por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa. El defensor de oficio se notificó el 11 de enero de 2003 (fs. 68 doc. com.), los imputados fueron notificados mediante edicto publicado el 7 de febrero de 2003 en la Gaceta Jurídica (fs. 71 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal