SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
378/2004-R,
Consiguientemente, la pretendida aplicación por parte del recurrente de las SSCC 025/2004-R, 065/2004-R, no son vinculantes al caso que se examina, al reunir, por un lado, supuestos fácticos distintos, toda vez que conforme lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 115/2003-R, 378/2004-R, entre otras, “(...) para la aplicación de una jurisprudencia constitucional que establece un precedente o doctrina constitucional, es condición esencial la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos planteados en el caso que dio origen a la jurisprudencia con el caso en el que se aplicará la misma", esto es, que deben presentarse las mismas circunstancias fácticas y jurídicas para la solución de las controversias en un mismo sentido. Del mismo modo, si bien en la SC 108/2004-R, se otorgó tutela por inobservancia del art. 286 del CPP.1972; empero, el referido razonamiento fue expuesto dentro de un recurso de amparo constitucional y no así dentro del hábeas corpus, circunstancia por la cual tampoco la referida Sentencia es vinculante al caso planteado por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR