Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.6.
II.6. Ante la excusa formulada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el proceso pasó a conocimiento del Juez octavo de instrucción -ahora Juez recurrido-(fs. 168, 172, 178). Por memorial de 4 de junio de 2003, el recurrente formuló cuestión prejudicial de falta de competencia (fs. 193 a 194), la que por Auto de 12 de junio de 2003, fue rechazada por el Juez recurrido (fs. 202 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR