Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.5.
II.5. El 5 de febrero de 2002, el Juez de la causa dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente condenándolo a una pena de tres años de privación de libertad (fs.150-151 vta.), Sentencia que fue apelada por el recurrente mediante memorial de 16 de febrero de 2002 (154 a 155). Por Auto de 25 de julio de 2002, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal -ahora recurrido- dispuso la anulación de obrados por no haberse presentado ningún testigo de cargo ni de descargo que pueda corroborar la prueba preconstituida (fs. 165 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR