Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Cuarto de Partido en lo Penal, en el informe cursante a fs. 317, señaló que el ahora recurrente se apersonó ante el Juzgado e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra, radicando la causa el 8 de octubre de 2003 y una vez que se emitió el requerimiento fiscal, dispuso se pase a conocimiento de las partes para que fundamenten su recurso, requisito que no fue cumplido por el recurrente, de ese modo, mediante Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003, confirmó la Sentencia apelada. Posteriormente, el apelante fue notificado con el Auto de Vista mediante cédula en estrados judiciales, esto en razón a que el apelante no señaló domicilio procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR