SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.9.
II.9. Remitido que fue expediente ante el Juez Cuarto de Partido en lo Penal -Juez co-recurrido-, a mérito del informe del Oficial de Diligencia en sentido de que pese a la notificación de la defensora de oficio, ésta no se apersonó ni registra domicilio procesal, mediante providencia de 6 de noviembre de 2003, el Juez co-recurrido señaló como domicilio del recurrente la Secretaría del Juzgado (fs. 248 y vta.), dictando el 22 de diciembre de 2003, el Auto de Vista por el que confirmó la Sentencia apelada (fs. 255 y vta.), Resolución que fue notificada al recurrente en el tablero judicial (fs. 256). Por providencia de 15 de enero de 2004, se declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 259), cuyo mandamiento de condena fue librado el 16 de enero de 2004 (fs. 260), librándose mediante decreto de 20 de octubre de 2004, el que fue reiterado el 26 octubre de 2004 (fs. 277)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR