Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.7.
II.7. Ante la inasistencia del recurrente a la audiencia de prosecución de debates (fs. 204, 207), por Auto de 8 de julio de 2003, el Juez recurrido declaró la rebeldía del recurrente, designándole como defensora de oficio a Cinthia Suarez Patiño (fs. 212 vta.), cuyo edicto fue debidamente publicado (fs. 216). En la audiencia de prosecución de debates, la defensora de oficio interrogó a los testigos de cargo y descargo ofrecidos (fs. 229 y vta. a 230 y vta.). En la audiencia de clausura de los debates la defensora de oficio se ratificó en la prueba de descargo producida en el proceso (fs. 232 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR