Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 18 de abril de 2000, el Juez de la causa concedió al recurrente el beneficio de libertad provisional, bajo fianza económica (fs. 27,32 vta.), quien prestó su declaración confesoria el 9 de agosto de 2000 (fs. 53 a 55), audiencia en la que por Auto de la misma fecha ante la solicitud de la parte civil de detención preventiva, el Juez de la causa dispuso medidas sustitutivas a favor del recurrente (fs. 56).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR