Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. En la audiencia de apertura de debates, celebrada el 17 de octubre de 2000 el recurrente ratificó su confesión, la voluntad de cancelar la obligación civil reconociendo la deuda, aclarando que no hubo mala fe en la entrega del cheque (fs. 77). En la audiencia de clausura de los debates y lectura de prueba instrumental, el recurrente planteó la nulidad de obrados por falta de la instructiva jurada del querellante (fs. 115 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR