Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.8.
II.8. El 23 de septiembre de 2003, el Juez recurrido pronunció Sentencia contra el recurrente, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión (fs. 235 a 236, 237), Sentencia que fue notificada al recurrente mediante edicto de prensa y en forma personal a la defensora de oficio (fs. 237 vta., 242), quien por memorial de 26 de septiembre de 2003, en forma personal interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia (fs. 238-239 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;
- 378/2004-R,
- REVOCAR