SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1906/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado;

De lo que se infiere, que el recurrente en lugar de continuar asumiendo  defensa, por un acto de propia voluntad, dejó de intervenir en la causa, adoptando una actitud pasiva, circunstancia que desvirtúa la supuesta indefensión denunciada; toda vez, que la no intervención voluntaria del enjuiciado en el proceso penal que se sustancia en su contra o la negligencia del mismo para activarlo o impulsarlo, no puede reputarse como indefensión, por cuanto al haber tenido pleno conocimiento de la existencia del proceso penal en su contra, tenía el deber procesal de estar presente en el juicio y asumir su defensa hasta la conclusión del mismo; extremo que no aconteció en el caso presente; situación y  circunstancias que imposibilitan que a través del recurso del hábeas corpus se le otorgue la tutela solicitada bajo los argumentos que han sido expuestos, extremos que muy bien pudieron ser alegados dentro del proceso y en su caso cuestionados en su momento, por lo mismo, la problemática planteada no se encuentra dentro de los alcances contenidos en la jurisprudencia establecida por las SC 313/2002-R, entre otras- al tratarse de elementos fácticos distintos, puesto que quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión en dichos casos, no tenían conocimiento de la acción penal en su contra y los abogados defensores de oficio no asumieron la defensa que les fue encomendada, vale decir, concurrieron estos dos presupuestos, circunstancias en las que sí puede alegarse indefensión, para que en su caso merezca la protección que brinda este recurso, lo que no significa, que si bien los extremos denunciados por el recurrente pueden resultar lesiones al debido proceso; empero, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este tribunal, sólo ante la existencia de un estado absoluto de indefensión puede otorgarse tutela a través del hábeas corpus, lo que no ha ocurrido en el presente caso, conforme se ha evidenciado; por lo que, de no darse el supuesto de la indefensión absoluta, las vulneraciones al debido proceso pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional previo el agotamiento de los recursos, instancia que podrá ser utilizada por el recurrente.

Así en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, precisando los alcances de protección del hábeas corpus frente a problemáticas relacionadas con el procesamiento indebido por vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, se señaló lo que sigue:  “ (…) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional”.