SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
a)
La autoridad recurrida presentó informe escrito, en el que alegó lo siguiente: a) pese a que el Plan Director contempla la apertura de una calle que afectaría el inmueble de los mandantes del recurrente, éste no fue afectado, por lo que la demanda es precipitada; y b) la Ordenanza Municipal (OM) 048/02 de 25 de octubre, dispone la obligación de los propietarios de terrenos mayores a 7.500 m² de urbanizar los mismos, el terreno de los recurrentes es de 13.000 m², y no pueden alegar superficie menor por la división, siendo nulo todo contrato entre partes que infrinja disposiciones de uso de suelo, urbanística y de medio ambiente, de acuerdo a las normas previstas por el art. 130 de la Ley de Municipalidades (LM). Por lo que pide la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.