Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.4.
II.4. El 6 de febrero de 2002, mediante nota H.C.M. 0011/02, el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Monteagudo, comunicaron al Alcalde, que, luego de haber recibido en audiencia a la poderdante Hilda Salazar, y que habiendo sido informados por la autoridad ejecutiva sobre la falta de recursos económicos para la expropiación de su inmueble, recomendaron la aprobación del plano presentado (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.