SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sus mandantes son propietarios por sucesión hereditaria de un inmueble en la ciudad de Monteagudo, ubicado en calle Sucre números 1038 a 1058, derecho registrado en el Libro de Propiedades de Derechos Reales de la Provincia Hernando Siles en fecha 30 de enero de 1997 y 19 de diciembre de 2003, a fs. y partidas números 43, 183 y 184; en virtud de ese derecho propietario, el 15 de diciembre de 2000 solicitaron al Alcalde Municipal de Monteagudo la aprobación del plano de división y partición física del inmueble, que no tuvo respuesta favorable porque el Plan Regulador del Municipio emitido mediante Resolución 22/92 de 7 de agosto había previsto la apertura de una calle afectando 1.140 m² del inmueble referido, por lo que mediante informe de 17 de enero de 2001 el Responsable de la Comisión Económica, Jurídico, Administrativa y de Régimen Interno, sugirió al Concejo Municipal viabilizar la solicitud o proceder a la expropiación de los terrenos, siendo por ello que mediante nota de 14 de septiembre de 2001, hicieron conocer al Alcalde la determinación asumida el 13 de septiembre, por lo que debería presupuestar el monto para la indemnización a sus mandantes, y el 28 de enero de 2002 ese monto fue avaluado por la propia Alcaldía en la suma de $US19.000.-, pero el Alcalde informó el 4 de febrero la inexistencia de recursos económicos para la gestión 2002, por lo que sugirió aprobar el trámite de aprobación de planos iniciado, lo que fue respaldado por el Concejo Municipal mediante nota de 6 de febrero; pese a ello el 15 de marzo de 2002, la Presidenta del Concejo Municipal mediante nota comunicó a la copropietaria, Hilda Salazar que dicha determinación quedaba sin efecto; por lo que ante la indefinición de la solicitud, el 22 de diciembre de 2003, sus mandantes solicitaron nuevamente al Presidente del Concejo Municipal se defina su petición, por lo que fueron convocados a reuniones con el fin de arribar a una solución, hasta que mediante nota de 11 de junio del año en curso, el Presidente del Concejo Municipal requirió una propuesta económica, que se hizo llegar el 15 de junio, y ante el silencio de las autoridades municipales el 16 de agosto pidió respuesta a la propuesta, que recibieron el 18 de agosto, en sentido de que el Municipio carecía de recursos económicos por lo que no era posible adquirir el bien inmueble, y que se vería la posibilidad de modificar el Plan Director del año 1992.
Finaliza manifestando que con los hechos expuestos existió una dilación de tres años y ocho meses, en los que se perjudicó a sus mandantes pues se les impidió el ejercicio del derecho a la propiedad, en el jus utendi, jus fruendi y el jus abutendi, causando enorme perjuicio económico, pues existen materiales de construcción adquiridos; vulnerando también la seguridad jurídica, ya que no se efectivizó lo dispuesto para la programación de la indemnización en el Plan Operativo Anual del Gobierno Municipal, así como tampoco la aprobación de los planos de división. Señala como jurisprudencia aplicable la SC 1024/01-R de 20 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.