Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.3.
II.3. El 14 de septiembre de 2001, el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal, comunican al Alcalde de Monteagudo, que en sesión de 13 de septiembre determinaron que se debe presupuestar la indemnización a la familia Salazar para la apertura de una calle (fs. 27); y hecho el avalúo por funcionarios de la Alcaldía, resultó en el monto de $US19.000.- (fs. 28 y 29), por lo que el Alcalde informó al Concejo que para la gestión 2002 se tenía comprometidos todos los recursos económicos, lo que imposibilitaba la adquisición de terrenos, sugiriendo autorizar la construcción de la vivienda de los propietarios, así como analizar la propuesta para una respuesta definitiva (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.