SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.3.
III.3. Con referencia a otros actos denunciados, como la falta de seriedad y de firmeza en las decisiones asumidas por las autoridades ediles de Monteagudo, y la falta de respuesta a su solicitud de aprobación de planos, es evidente, porque desde diciembre de 2002 hasta la presente fecha la autoridad recurrida no dio respuesta firme a la solicitud de los impetrantes. Por el contrario, varias veces anunció a aquéllos una decisión para posteriormente dejarla sin efecto. Durante este tiempo se les ha sometido a una situación de incertidumbre no acorde con los fundamentos de un Estado de Derecho. En este sentido, la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, establece que “(…) un derecho fundamental no puede estar sometido a la decisión unilateral y arbitraria de las autoridades recurridas por tiempo indefinido (…)”, pues de darse esa situación de incertidumbre, se abre el ámbito de protección que brinda el recurso de amparo constitucional, como en el caso presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.