SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.4.
III.4. Respecto a la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, se debe señalar que este Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia establecida en la Declaración Constitucional 06/2000 de 21 de diciembre, ha determinado que: “(...) la indeterminación quebranta todo concepto de justicia, porque someter a una persona a un evento basado en la contingencia y en la incertidumbre, significa que ese individuo carecería de un fundamento suficiente para gozar y exigir el respeto de sus derechos; en suma, la incertidumbre ante la actuación del Estado impide la seguridad debida a cada una de las personas"; en consecuencia, habiendo estado los representados en el recurso en situación de indeterminación desde que presentaron su solicitud, el 15 de noviembre de 2000, sin que se haya dado respuesta a su trámite de aprobación de planos, se restringió el derecho a la seguridad jurídica, que según la interpretación constitucional efectuada por este Tribunal en su SC 287/1999-R de 27 de septiembre, está consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, entendiéndose éste como la "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; siendo evidente que los representados por el recurrente fueron perjudicados en el ejercicio del derecho a la propiedad privada, como quedó establecido en los fundamentos precedentes; en consecuencia corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.