SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.5.

          Asimismo es obligación pronunciarse sobre los argumentos de impugnación a la resolución del Tribunal de amparo, presentados por la recurrente Hilda Salazar, que amplía el recurso denunciando la vulneración del derecho de petición, consagrado por las normas previstas en el art. 7 inc. h) de la CPE, sobre lo que se debe afirmar que, de acuerdo a los preceptos del art. 101 de la LTC, el recurrente podrá ratificar, modificar o ampliar los términos del recurso en la audiencia, y sobre la base del recurso presentado, su modificación o ampliación y el informe de la autoridad recurrida, el Tribunal de amparo deberá pronunciar resolución; luego, de acuerdo a las normas previstas por el art. 102.V de la mencionada Ley del Tribunal Constitucional, la resolución será remitida para su revisión ante el órgano contralor de la Constitución.

          De los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional llega a la firme convicción que existió vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, consagrados por las normas previstas por el art. 7 incs. a) e i) de la CPE, en consecuencia los actos denunciados, se adecuan a los presupuestos jurídicos previstos por el art. 19 de la Ley fundamental, para la procedencia de la tutela solicitada.