SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.2.

III.2. En el caso, analizados los antecedentes que cursan en el expediente del recurso, así como los fundamentos de la demanda y del informe del recurrido, se deduce que el derecho propietario que el recurrente denuncia de infringido por el Gobierno Municipal de Monteagudo ha sido afectado, al no haber dado curso, oportunamente, a la aprobación del plano de división y partición con lo cual se ha transgredido el derecho de “disponer” constitutivo del derecho a la propiedad, toda vez que los mandantes del recurrente no pueden realizar construcción alguna, como tampoco pueden realizar transferencias o gravar su propiedad.

De otro lado, queda claro que no se privó a los mandantes del recurrente del uso y goce del bien de su propiedad por ninguna forma de hecho, así como tampoco por la forma permitida por las normas previstas en el art. 22 de la CPE, es decir por la expropiación; pues aunque se afirma que el Gobierno Municipal mediante Resolución Municipal 22/92 de 7 de agosto - que no cursa en obrados - aprobó el Plan Director del Municipio, que proyectó la apertura de una calle que afectaría la propiedad de los mandantes del recurrente, esa afectación no puede darse de forma automática, y por la sola existencia del Plan Director, porque como expresa la norma constitucional, y la jurisprudencia glosada precedentemente, el constituyente ha establecido garantías para afectar la propiedad privada, siendo la primera de ellas la declaración solemne de necesidad y utilidad pública, que en el caso de que la entidad interesada sea municipal, es por medio de una ordenanza (art. 122.I de la LM), lo que da inició al procedimiento de expropiación.

          A mayor abundamiento, se debe señalar que si bien no existe acto o resolución emanado de la autoridad recurrida que haya afectado el derecho propietario de los representados en el presente recurso, en las dos primeras características del derecho (usar y gozar); empero, al no aprobar el plano de división y partición manteniendo en incertidumbre la potestad de disponer, inmanente del derecho a la propiedad, éste fue lesionado, por tanto existió supresión del derecho a la propiedad consagrado por las normas previstas por el art. 7 inc. i) de la CPE.