SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar a considerar el recurso formulado, y siendo que el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la propiedad privada, es necesario reiterar que este Tribunal Constitucional en la SC 050/2001, de 21 de junio, ha determinado que el derecho a la propiedad privada es “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico. Sin embargo, la misma Constitución establece como condición al ejercicio del derecho de propiedad privada, que la misma cumpla una función social.”; asimismo, los preceptos contenidos en el art. 105.I del Código civil (CC) establecen que: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa…”, el poder de disponer implica en la potestad de enajenar, gravar o transformar la cosa. El derecho a la propiedad fue limitado por el propio constituyente en las normas previstas por el art. 22 de la CPE a que su uso no sea perjudicial, y lo subordinó a la causa superior de la utilidad pública, estableciendo en éste último caso la expropiación por causas de necesidad y de utilidad pública.
Respecto al instituto de la expropiación, previsto en los preceptos del art. 22.II de la CPE, la SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “(...) la expropiación es un instituto o procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado, por razones de necesidad y utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien, previo cumplimiento de un procedimiento específico y el consiguiente pago de una indemnización”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.