SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

III.1.

III.1. En forma previa a ingresar a considerar el recurso formulado, y siendo que el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la propiedad privada, es necesario reiterar que este Tribunal Constitucional en la SC 050/2001, de 21 de junio, ha determinado que el derecho a la propiedad privada es “(...) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico. Sin embargo, la misma Constitución establece como condición al ejercicio del derecho de propiedad privada, que la misma cumpla una función social.”; asimismo, los preceptos contenidos en el art. 105.I del Código civil (CC) establecen que: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa…”, el poder de disponer implica en la potestad de enajenar, gravar o transformar la cosa. El derecho a la propiedad fue limitado por el propio constituyente en las normas previstas por el art. 22 de la CPE a que su uso no sea perjudicial, y lo subordinó a la causa  superior de la utilidad pública, estableciendo en éste último caso la expropiación por causas de necesidad y de utilidad pública.

          Respecto al instituto de la expropiación, previsto en los preceptos del art. 22.II de la CPE, la SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “(...) la expropiación es un instituto o procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado, por razones de necesidad y utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien, previo cumplimiento de un procedimiento específico y el consiguiente pago de una indemnización”.