SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo en desacuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso, imponiendo una multa de Bs50.-, con los siguientes fundamentos: a) no se demostró que la Alcaldía hubiera vulnerado el derecho propietario de los mandantes del recurrente, pues no existe respuesta negativa del Gobierno Municipal a su solicitud, que de lugar a los recursos contemplados en las normas previstas por los arts. 137 y ss. de la LM, y tampoco existe ordenanza, resolución o acciones de hecho que afecten el inmueble; b) el órgano jurisdiccional no puede determinar el pago de indemnización, cuando el Gobierno Municipal todavía no definió si expropiará o no, y tampoco puede disponer la aprobación del plano de división y partición, pues no existe negativa a esa solicitud; c) el recurso de amparo debe ser planteado de manera inmediata y no después de mucho tiempo, y en el caso, la falta de aprobación del plano es de hace dos años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.