SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R

Fecha: 14-Dic-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de amparo en desacuerdo con el dictamen fiscal declaró improcedente el recurso, imponiendo una multa de Bs50.-, con los siguientes fundamentos: a) no se demostró que la Alcaldía hubiera vulnerado el derecho propietario de los mandantes del recurrente, pues no existe respuesta negativa del Gobierno Municipal a su solicitud, que de lugar a los recursos contemplados en las normas previstas por los arts. 137 y ss. de la LM, y tampoco existe ordenanza, resolución o acciones de hecho que afecten el inmueble; b) el órgano jurisdiccional no puede determinar el pago de indemnización, cuando el Gobierno Municipal todavía no definió si expropiará o no, y tampoco puede disponer la aprobación del plano de división y partición, pues no existe negativa a esa solicitud; c) el recurso de amparo debe ser planteado de manera inmediata y no después de mucho tiempo, y en el caso, la falta de aprobación del plano es de hace dos años.