SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
II.1.
II.1. Constan la escritura pública 161, de 11 de diciembre de 1996, de división y partición voluntaria de sucesión hereditaria; la escritura pública 142/2003, de 16 de diciembre de 2003 de transferencia; la escritura 14/2003 de la misma fecha de cesión de derechos, inscritas en Derechos Reales, partida 43 a fs. 43 de 30 de enero de 1997; partida 184 a fs. 184 de 19 de diciembre de 2003, y partida 183 a fs. 183 de la misma fecha, respectivamente, todas en el Libro de Propiedades de la provincia Hernando Siles; por medio de las cuales a: Doris A., Mirian L., Hilda, Maria E., y René Salazar Suárez, les fueron otorgados en la división y partición, transferido y cedido un inmueble ubicado en calle Sucre de la ciudad de Monteagudo (fs. 2 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.