SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
a)
El recurrido, presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) el 11 de julio se determinó la detención preventiva del recurrente, cuya cesación solicitó mediante memorial de 22 de octubre, señalándose audiencia para el 1 de noviembre, la que fue suspendida por no haberse notificado al Fiscal, llevándose a cabo el 4 de noviembre, se dictó la Resolución 365/2004, mediante la cual cesó la detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas, la verificación del testimonio de propiedad presentado y del lugar de trabajo según certificado también presentado por el recurrente, advirtiéndole la revocatoria de la cesación en caso de incumplimiento a alguna de las medidas impuestas; b) el Fiscal apeló la Resolución 365/2004 al día siguiente de su emisión; c) el 8 de noviembre mediante Resolución 369/2004-R, amparada en las normas previstas por los arts. 130.2 y 247 del CPP y la SC 1886/2003, se revocaron las medidas sustitutivas, bajo los fundamentos siguientes: i) la Secretaria del Juzgado comprobó que el inmueble cuyo testimonio presentó el recurrente, está borroneado a nombre de Huanacu y no Guanaco, y no esta registrado en Derechos Reales; ii) el certificado de trabajo no cumple con los requisitos que deben ser exigidos de acuerdo con la SC 1625/2003, el visado del Ministerio de Trabajo es de 18 de agosto de 2004, aunque el recurrente posteriormente presentó memorandum de 9 de febrero de 2000, y que la Secretaria del Juzgado fue informada que la documentación de la Alcaldía de Sica Sica se encontraba en auditoria externa, se refirió a la de gestiones pasadas y no a la actual gestión; iii) el certificado de arraigo no cumple con el requisito de estar firmado por el Director Nacional de Inspectoría y arraigo; y d) no realizó ninguna investigación, sino simplemente dispuso medidas para precautelar que el imputado no obstaculice la averiguación de la verdad o se fugue.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR