Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.5.
II.5. El 8 de noviembre de 2004, el recurrido dictó la Resolución 369/2004, que en aplicación a las normas previstas por el art. 247.1 del CPP, revocó las medidas sustitutivas disponiendo la detención preventiva del recurrente, porque el informe de la Secretaria Abogada dio cuenta de que el derecho propietario del inmueble del domicilio del recurrente no se registró en Derechos Reales, y no pudo verificar el lugar de trabajo señalado, además de haber presentado un certificado de arraigo sin la firma del Director Nacional Técnico de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración, Lic. L. Eduardo Yañez Rivera (fs. 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR