SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso en estudio, el recurrido mediante Resolución 365/2004, de 4 de noviembre, constatando que el recurrido tiene familia, domicilio conocido acreditado por un certificado emitido por la Jefatura de la Policía Provincial de Sica Sica verificado por el investigador a cargo, y que demostró mediante certificado de trabajo que prestó servicios personales en la Alcaldía de Sica Sica, dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, imponiéndole las medidas sustitutivas descritas en el acápite II.2 de la presente sentencia; empero, mediante Resolución 369/2004, de 8 de noviembre, revocó la de 4 de noviembre, dejando sin efecto las medidas sustitutivas y disponiendo la detención preventiva del recurrente, decisión ésta última que no correspondía, pues al haber sido revocadas las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación a las normas previstas por el art. 247 del CPP, éstas pierden vigencia y queda subsistente la medida restrictiva de la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR