SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2004, en audiencia solicitada por el recurrente para el efecto, el recurrido dictó la Resolución 365/2004, de cesación de detención preventiva, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: i) obligación de presentarse ante el Fiscal los días sábados y ante el Juez una vez al mes; ii) prohibición de cambiar de domicilio, el cual debía ser verificado en el derecho propietario por secretaria del juzgado de acuerdo al testimonio presentado, así como la verificación del trabajo del recurrente en la Alcaldía de Sica Sica; iii) prohibición de salir del país, debiendo expedirse mandamiento de arraigo; iv) prohibición de comunicarse con personas dedicadas al narcotráfico, de visitar centros penitenciarios y de comunicarse con los testigos, peritos y Ministerio Público; y v) fianza de Bs.12.000,00.-, otorgándole 72 horas para su cumplimiento, bajo advertencia de revocarse la Resolución de acuerdo a los preceptos del art. 247.1) del CPP (fs. 28 y 29); resolución que el Ministerio Público apeló el 5 de noviembre (fs. 32 y 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR