SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la libertad y al debido proceso, consagrados por las normas previstas en los arts. 6.II, 9 y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por el recurrido, que revocó las medidas sustitutivas y la cesación de su detención, pese a que cumplió con las condiciones impuestas, pues obló la fianza, demostró tener domicilio del que no es necesario ser propietario como exige el recurrido, y la verificación de su fuente de trabajo que fue encomendada a la Secretaria Abogada del Juzgado no fue cumplida por esa funcionaria, además de haber presentado certificado de arraigo, no siendo su responsabilidad que no lo hubiera firmado y sellado un funcionario; no existiendo por ello los presupuestos jurídicos previstos en las normas del art. 247 del CPP para la revocación de la cesación de la detención preventiva, la que además debe dictarse una vez que sea puesto en libertad y no antes, y en audiencia, lo que no ocurrió. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR