Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional en revisión resuelve APROBAR la Resolución 51/2004 de 12 de noviembre de 2004, cursante de fs. 68 a 70, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, disponiendo la nulidad de la Resolución 369/2004 y la imposición de condiciones para el acceso a las medidas sustitutivas encargadas a la Secretaria del Juzgado del recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR