Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.3.
II.3. El 6 de noviembre de 2004, el recurrente obló la fianza impuesta (fs. 34), presentó el certificado de arraigo firmado por el Jefe a.i. de Arraigos y Desarraigos del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno (fs. 35), y señalando que ya se verificó su domicilio, solicitó mandamiento de libertad, a lo que el recurrido proveyó el 8 de octubre, que esté a la Resolución 369/2004 dictada ese día (fs. 36).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR