SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue detenido el 10 de julio de 2004 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), habiéndose dispuesto su detención preventiva; por ello solicitó la cesación de la detención preventiva, para lo cual se realizó audiencia el 4 de noviembre, en la que se le impusieron medidas sustitutivas de presentación periódica, arraigo, prohibición de comunicarse con personas dedicadas al narcotráfico, fianza de Bs12.000.00.-, y que la Secretaria del Juzgado del recurrido verifique su domicilio con testimonios originales de propiedad y si su persona trabaja en la Alcaldía de Sica Sica, lo que importa que se arrogó facultades de investigador prohibidas para el juzgador; condiciones que debería cumplir en el plazo de 72 horas, es decir de viernes a domingo; en mérito a ello la funcionaria encargada emitió informe el 9 de noviembre, en el que se confirmó su domicilio, pero que no se encuentra inscrito en el registro de Derechos Reales, así como que fue informada por la Responsables de Recursos Humanos de la Alcaldía de Sica Sica que los documentos se encontraban en la ciudad de La Paz para la auditoria externa, pese a ello no se apersonó a recabarlos. Luego, el recurrido revocó la cesación de su detención preventiva, bajo el fundamento de incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo que la que incumplió fue la Secretaria del Juzgado, pues no se apersonó a recabar la información sobre su trabajo, y la SC 1154/2004-R, de 26 de julio, expresa que no es exigible el derecho propietario para acreditar domicilio, y por último que el arraigo no se encuentra firmado por el Director Nacional Técnico de Inspectoría y Arraigos.
Señala que las normas previstas por el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP), establecen cuándo se revoca la aplicación de medidas sustitutivas, y que la SC 1447/2004-R, de 06 de septiembre, determina que ello sólo puede ser dispuesto cuando los imputados están en libertad y no detenidos, y que en su caso se revocaron antes de hacer efectiva su libertad, sin que hubieran sido apeladas y sin instalar audiencia. Por último manifiesta que el recurrido no dio cumplimiento al mandato contenido en los preceptos del art. 245 del CPP, pues no emitió mandamiento de libertad cuando hizo efectiva la fianza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR