SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
Fragmento 13
Respecto a la revocatoria de las medidas sustitutivas, tal como la jurisprudencia glosada anteriormente expone, la atribución conferida por las normas previstas por el art. 247 del CPP para revocar las medidas sustitutivas, en cuya aplicación el recurrido fundamenta sus actos, llevan implícito que sólo puede ser ejercida cuando la libertad se efectivizó. En ese sentido, en el caso denunciado, el recurrente no fue liberado, pues ante el informe de la Secretaria del Juzgado sobre el derecho propietario del inmueble que señaló como domicilio y respecto al trabajo acreditado, más la falta de idoneidad del certificado de arraigo, que serán analizados después, el recurrido mediante la Resolución 369/2004, procedió a dejar sin efecto las medidas sustitutivas revocando la Resolución que las impuso, alegando la aplicación de los preceptos del art. 247.1 del CPP; empero, tal determinación surgió sin que se haya efectivizado la libertad del recurrente, en consecuencia no eran aplicables las normas aludidas, pues como se señaló en la jurisprudencia citada en el fj III.1., éstas sólo se aplican cuando se accedió a la libertad y se incumplieron las condiciones impuestas; en consecuencia, el recurrido hizo una incorrecta aplicación de las normas previstas por el art. 247.1 del CPP, lo que ocasiona que la revocatoria de las medidas sustitutivas sea un acto ilegal, que al repercutir en la libertad del recurrente lesiona este derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR