Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró procedente, disponiendo que el recurrido mediante resolución deberá ajustar sus actos a procedimiento; con los fundamentos siguientes: a) las medidas sustitutivas sólo se pueden revocar cuando los imputados están libres, dado que la revocatoria se sustenta en el incumplimiento posterior de las medidas sustitutivas; y b) no se convocó a audiencia para proceder a la revocatoria de las medidas sustitutivas, por lo que la Resolución de revocatoria no se ajusta a procedimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR