Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1970/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.4.
II.4. El mismo día 6 de noviembre, la Secretaria abogada del juzgado del recurrido, presentó informe, en el que manifestó que, cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 365/2004, de verificar el domicilio del recurrente y la documentación del inmueble, señala que si bien ésta se encuentra a nombre de Eufrasio Guanacu Mamani y Adolfa Mamani Guayguasi, no se encuentra registrado en Derechos Reales y que con referencia a su fuente de trabajo, que la Responsable de Recursos Humanos de la Alcaldía de Sica Sica informó que la documentación de gestiones anteriores se encontraba en la ciudad de La Paz (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , puesto que la revocatoria a la que esta norma hace referencia se dispone cuando el sindicado, puesto en libertad, no cumple las medidas que el Juez ha ordenado,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4.
- APROBAR