SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,

                   Posteriormente el 5 de agosto de 2004, el asesor legal del Municipio informó a la autoridad recurrida que correspondía disponer que la sección respectiva proceda a la demolición de la construcción clandestina, la misma que efectivamente fue ordenada por decreto de 11 de agosto de 2004, pues por informe oficio 16/04 de 20 de agosto, los encargados de Normas y de  Fiscalización Técnica, informaron al Director de Urbanismo que en cumplimiento a esa instrucción se constituyeron al lugar para ejecutar la orden que no se efectuó ante la necesidad de contarse con orden judicial de allanamiento, en mérito a la ubicación del muro; esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional, mereció  de parte de la autoridad recurrida una respuesta, pues como se tiene expresado, en mérito a los informes técnicos y legales y precisamente en base a las normas contenidas en el Plan General de Ordenamiento Urbano y a las normas referidas al inicio de obras, instruyó la demolición del muro construido por Humberto Peñaloza; sin soslayar, que una supuesta falta de forma en la decisión asumida no fue reclamada por los recurrentes ante la autoridad Municipal demandada, de modo que ese extremo no puede ser considerado a través de este recurso por su carácter subsidiario.

                   Consecuentemente se concluye que la autoridad municipal al disponer la demolición del muro en respuesta al pedido de los recurrentes y en aplicación a las normas Municipales pertinentes, y al no mediar una solicitud de parte de éstos con relación a las restricciones administrativas y responsabilidades civiles, no vulneró los derechos a la petición y seguridad jurídica conforme se denuncia en la demanda de amparo constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la tutela prevista .