Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.4.
II.4. Por nota de 26 de julio de 2004, y en base a la denuncia de los vecinos de la Organización Territorial de Base Waldo Ballivián, respecto a la construcción de un muro perimetral sin autorización de la Alcaldía, el Director del Departamento de Urbanismo, comunicó a Humberto Peñaloza que no se autorizaba ninguna mejora ni construcción en su inmueble quedando anulada cualquier orden que se hubiera otorgada con anterioridad, disponiendo el retiro del muro (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.