SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se evidencia que los recurrentes denunciaron al Municipio la construcción de un muro perimetral sin autorización de la Alcaldía por parte de Humberto Peñaloza, que ameritó la nota de 26 de julio de 2004, por la cual el Director del Departamento de Urbanismo, comunicó al nombrado que no se autorizaba ninguna mejora ni construcción en su inmueble quedando anulada cualquier orden que se hubiera otorgada con anterioridad, ordenando el retiro del muro. También se tiene acreditado que el 27 de julio de 2004 el encargado de normas de la Alcaldía informó al Director de Urbanismo que la construcción fue realizada de forma clandestina sin existir autorización alguna de parte de ese departamento y por lo tanto procedía el levantamiento del cerco y la demolición del muro por no respetar la norma del Plan General de Ordenamiento Urbano (P.G.O.U,) referida a las limitaciones de no construir sobre una vía proyectada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.