Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.1.
II.1. Mediante documento privado reconocido, de 24 de noviembre de 1967, Enrique Gorena Ramallo y Benigna Soruco de Gorena, transfirieron una fracción de terreno a favor de Benjamín Bernal Sejas y otros, estableciendo como colindancias al norte con los terrenos de Humberto Peñaloza, al sud con los terrenos de Prudencio Siles y Simón Zeballos, al Este con Humberto Peñaloza y al oeste con la calle Santa Cruz (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.