SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Sentencia y el Auto complementario de 7 de septiembre de 2004, cursantes de fs. 47 a 50 vta. y 52 vta., pronunciados por el Juez de Partido Segundo de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alberto Bernal Sejas, Carminia Almaraz Salinas, Ruth Elvi Ala Choque de Itamari, María Lindaura Bernal Sejas, Victoria López Manzano y Basilia Virginia Bernal Sejas de Argollo contra Walter Villanueva Crespo, Alcalde Municipal de Quillacollo, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir instrucción, al libre tránsito y a la petición, consagrados por el art. 7 incs. a), d), e), g) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.