Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.4.
III.4. Con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados, vale decir, la vida, trabajo, instrucción y libre tránsito, se establece del contenido de la demanda así como de los antecedentes procesales que los mismos no se hallan vinculados a la actuación de la autoridad municipal recurrida sino al cierre del ingreso y pasaje por parte de Humberto Peñaloza, contra quien no se ha interpuesto el presente recurso, sin embargo, al estar dirigido el recurso únicamente contra el Alcalde Municipal de Quillacollo, esta circunstancia determina que este Tribunal no pueda ingresar al análisis de la problemática de fondo, respecto a los citados derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.