SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, interponen recurso de amparo contra Walter Villanueva Crespo, Alcalde Municipal de Quillacollo, solicitando sea declarado procedente con costas, daños y perjuicios, por ende, en base a los informes técnicos y legales, se ordene el pronunciamiento de la respectiva Resolución Administrativa de Demolición contra Humberto Peñaloza, a ser cumplida dentro del plazo de veinticuatro horas a cargo de la Dirección de Obras Públicas. Además previa sanción pecuniaria, se ordene al nombrado se sujete al procedimiento administrativo de regularización de su bien conforme prevé la OM 64/90 y sus Reglamentos, ordenando la correspondiente imposición de la restricción administrativa sobre la vía pública asignada y proyectada, consolidando los usos y costumbres del pasaje de acceso a los fundos vecinos, bajo conminatoria de multas progresivas y compulsivas a favor del Municipio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.