SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
procedente
La Sentencia de 7 de septiembre de 2004 (fs. 47 a 50 vta.) complementada por Auto de la misma fecha (fs. 52 vta.), declaró procedente el recurso con costas, por ende, dispuso que la Alcaldía Municipal dicte resolución administrativa en cumplimiento de las normas municipales, debiendo el tercero interesado someterse a la determinación de las disposiciones legales; con los siguientes argumentos:
a) El propietario del inmueble procedió al cierre del paso peatonal que servía como una vía de ingreso a las propiedades vecinas, hecho que fue denunciado en su oportunidad al Municipio, sin que haya brindado una respuesta hasta el presente, provocando que la construcción del muro clandestino, se convierta en un peligro para la integridad física de los vecinos; por lo que la falta de respuesta a este pedido constituye una omisión indebida que vulnera los derechos de los recurrentes.
b) Ante el acto ilegal, resulta viable otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos ilegales, mientras se dirima la controversia en la vía correspondiente, en consideración a que no se puede privar a las personas del derecho de libre circulación o ingreso único a sus viviendas por el pasaje.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.