SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes denuncian que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo, a recibir instrucción, al libre tránsito y a la petición, pues: a) pese al cierre del pasaje de ingreso a sus viviendas por parte de Humberto Peñaloza, la autoridad recurrida mediante un proveído carente de fuerza coercitiva sin especificar la autoridad encargada y el plazo de ejecución dispuso la demolición del muro construido; b) no hizo cumplir a Humberto Peñaloza las normas contenidas en el Plan General de Ordenamiento Urbano ni en los reglamentos administrativos respecto al inicio de obras y a cesiones obligatorias; c) no ejerció la facultad de imponer al predio afectado restricciones administrativas; d) no dio cumplimiento a las normas referidas a las responsabilidades por los daños y perjuicios a la colectividad por uso irresponsable e ilegal de la propiedad por parte de Humberto Peñaloza. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.