SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.5.
II.5. Mediante informe CITE 10/04 de 27 de julio de 2004 (fs. 15), el encargado de normas de la Alcaldía informó al Director de Urbanismo lo siguiente: “En referencia a la denuncia interpuesta por los vecinos afectados con el cierre de un pasaje peatonal por el Sr. Peñalosa, como propietario de dicho predio, cerrando con un cerco de postaje y alambre de púa, más un muro de ladrillo, el acceso que tenían los vecinos denunciantes, todo esto sobre una vía proyectada en el plano Regulador de Ordenamiento Urbano entre las calles Waldo Ballivián y Santa Cruz en el distrito II, Zona Tacata, Unidad Vecinal 5; manzana 75 Sud construcción que fue realizada de forma clandestina sin existir autorización alguna de parte de este departamento, por tanto procédase ante las instancias pertinentes para dar curso al levantamiento del cerco y demolición del muro por no respetar la norma del P.G.O.U, de no construir sobre la vía proyectada” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.