SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2004, cursante de fs. 17 a 20, los actores aseveran ser vecinos de la zona de Villa Moderna de Quillacollo, como propietarios de inmuebles y otros como inquilinos, teniendo sus domicilios un pasaje como servidumbre con salida a la av. Waldo Ballivián final que ocupan hace 40 años. El 19 de marzo de 2004, Humberto Peñaloza sin autorización Municipal procedió a cerrar el ingreso y paso del pasaje con alambre de púa, sin considerar que sirve para la entrada a sus viviendas y que se halla consolidado o diseñado para vía pública según el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 64/90.
Esta situación impidió el libre tránsito por el lugar, sin que sus hijos pudieran acudir adecuadamente a sus centros educativos ni ellos desarrollar su trabajo cotidiano, en cuyo mérito denunciaron el hecho ante la autoridad recurrida, quien instruyó se realicen los informes correspondientes; no obstante, el 23 y 24 de julio de 2004, Humberto Peñaloza procedió a construir una pared con la que clausuró definitivamente su ingreso a sus viviendas sin tener derecho de paso y quedando cerrados en sus domicilios. Es así, que la Alcaldía determinó que el muro o pared construida era clandestina e ilegal por carecer de autorización municipal, plano aprobado, así como de la respectiva regularización de propiedad según el Reglamento de División y Subdivisión, razón por la cual mediante un proveído que no tiene fuerza coercitiva, el demandado dispuso su demolición sin especificar a cargo de quien se cumpliría la medida y en que plazo; lo que significa que su petitorio no fue atendido ni cumplido por la institución Municipal, pues no se ha restituido el ingreso a sus viviendas, ni han cesado los actos de Humberto Peñaloza por falta de autoridad Municipal.
Agregan que el Gobierno Municipal desde la gestión 1990 tiene aprobado el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, elevado a rango de ley, por lo que al contener normas de orden público y de cumplimiento obligatorio debe ser acatado coercitivamente por los habitantes del Municipio. De otra parte los reglamentos específicos prevén que todos los vecinos sin distinción, deben cumplir con ciertos requisitos administrativos ante la Alcaldía antes de iniciar cualquier obra, además de efectuar las cesiones obligatorias, normas que no fueron cumplidas respecto a Humberto Peñaloza. Además, la autoridad recurrida no ejerció la facultad de imponer sobre el predio afectado por el Plan la correspondiente restricción administrativa para el cumplimiento de sus fines y la adecuada planificación de la mancha urbana, precautelando el interés y necesidad colectiva. Por último, no atendió hasta el presente en forma oportuna y eficaz el derecho de petición que tienen conforme los arts. 146 numerales 4, 5, y 9 de la Ley de Municipalidades (LM) y menos dio cumplimiento al art. 148 numerales 1, 2, 11, y 12 de la misma Ley, en cuanto a las responsabilidades por los daños y perjuicios a la colectividad por el uso irresponsable e ilegal de la propiedad privada de parte de Humberto Peñaloza, por el contrario permitió, consintió y toleró sus actos, por lo que interponen el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.