SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada a través de sus representantes, de fs. 34 a 35 informó que de acuerdo al testimonio de registro propietario de la familia Bernal registrado en Derechos Reales el 10 de septiembre de 1969, se evidencia que no existe ningún pasaje de servidumbre de acuerdo a las colindancias enunciadas en la cláusula segunda, además que de acuerdo al informe técnico emitido por el Director del Departamento de Urbanismo se constata que el pasaje reclamado atraviesa la propiedad de la familia Peñaloza y que el mismo no figura en el Plan General de Ordenamiento Urbano de Quillacollo. De otra parte el Municipio determinó que el muro o pared construida por Humberto Peñaloza era clandestina por lo que autorizó su demolición, sin embargo, cual se evidencia del oficio 16/04 de 20 de agosto de 2004, el encargado de normas y el responsable de fiscalización técnica de la Dirección de Urbanismo informaron que no se pudo dar cumplimiento a la orden de demolición debido a que la misma implicaba allanar una propiedad privada tomando en cuenta la ubicación de la pared en conflicto.
Agregó que si bien es cierto que dentro de las propiedades en conflicto existe la proyección de apertura de una calle de 12.50 m, la misma afecta a varias propiedades entre ellas las pertenecientes a las familias Peñaloza, Bernal y García, pero no se pudo dar cumplimiento a la apertura de la calle proyectada por el Plan de Ordenamiento Urbano de Quillacollo, debido a que de conformidad al informe oficio 300/04 de 1 de septiembre de 2004 emitido por el Director de Urbanismo de Quillacollo se observa que dentro de la propiedad de la familia Bernal existe una subdivisión irregular sin planos aprobados, que ha ocasionado el actual enclaustramiento de los recurrentes y el perjuicio a la apertura de la calle proyectada por la existencia de construcciones clandestinas que se encuentran dentro de la proyección, además que los propios recurrentes efectuaron subdivisiones, construcciones y mejoras sin autorización Municipal.
Por último, señaló que no ha restringido ningún derecho, por el contrario dio cumplimiento a la Ley de Municipalidades con la autorización de demolición de muro, sin que tenga la facultad de efectuar allanamientos o de quebrantar un derecho propietario garantizado por la Constitución Política del Estado, correspondiendo la autorización para el allanamiento a la autoridad competente, más cuando dentro de la propiedad en cuestión no está comprobado la existencia de ningún pasaje de servidumbre; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.