SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

Fragmento 20

                   Siguiendo el análisis con relación al derecho a la petición, en el cuaderno procesal, no se tiene acreditado que los actores hayan solicitado a la autoridad demandada la aplicación de restricciones administrativas sobre la propiedad de Humberto Peñaloza o el cumplimiento de normas relativas a responsabilidad de daños y perjuicios por un supuesto uso ilegal del derecho propietario por el nombrado, en cuyo mérito al no existir constancia de una solicitud de los actores sobre ambos extremos no puede pretenderse exigir un pronunciamiento del demandado Alcalde Municipal de Quilacollo y por lo tanto menos invocarse la vulneración al derecho a la petición como sostienen los recurrentes, pues este Tribunal a través de la  SC 776/2002-R, de 2 de julio, ha entendido que: “se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”.