SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
Fragmento 20
Siguiendo el análisis con relación al derecho a la petición, en el cuaderno procesal, no se tiene acreditado que los actores hayan solicitado a la autoridad demandada la aplicación de restricciones administrativas sobre la propiedad de Humberto Peñaloza o el cumplimiento de normas relativas a responsabilidad de daños y perjuicios por un supuesto uso ilegal del derecho propietario por el nombrado, en cuyo mérito al no existir constancia de una solicitud de los actores sobre ambos extremos no puede pretenderse exigir un pronunciamiento del demandado Alcalde Municipal de Quilacollo y por lo tanto menos invocarse la vulneración al derecho a la petición como sostienen los recurrentes, pues este Tribunal a través de la SC 776/2002-R, de 2 de julio, ha entendido que: “se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta Resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario.
- III.2.
- III.3.
- esto implica que el pedido de los actores, en el ámbito constitucional,
- Fragmento 20
- III.4.